lunes, 9 de noviembre de 2015

CATALUÑA, SEDICIOSOS IN FRAGANTI


Observo atónito a una sucesión de actuaciones políticas sin sentido que se están perpetrando en Cataluña, nada menos que en el parlamento catalán, como preludio a la comisión de un delito de Sedición tipificado en nuestro vigente código penal y me quedo igualmente perplejo ante la inacción de nuestro Ejecutivo, una falta de reacción que muestra una debilidad que contribuye al esperpento general y la sensación de indefensión de todos los ciudadanos, incluídos muchos catalanes que tienen en estos momentos la sensación de ser ucranianos abandonados a su suerte.


Visto lo visto hasta el momento me quedan pos hacer tan solo unas breves y claras reflexiones:

Cuando se va a detener a un sinvergüenza, un corrupto, un ladrón, un violador, una asesino o un terrorista la policía va cargada de razones, investida de autoridad, con la Ley en una mano y su arma en la funda según los casos.

Nunca he visto a un Agente de la Autoridad detener a ningún delincuente con el anuncio de un recurso de inconstitucionalidad o con una amenaza semejante, eso es propio de débiles, panolis y de mentecatos.

A los que cometen delitos de forma pública y con grave alarma social se les detiene sobre la marcha, se aplica la Ley como prevé nuestro ordenamiento sin esperar a componendas ni recursos, in fraganti. Incluso estando aforados se procede de forma ejecutiva contra ellos y luego se observa ese aforamiento en su caso según dicte la autoridad judicial.

A los que anuncian de forma pública y a voz en grito que van a cometer un delito, si no lo hubieran cometido ya, hay obligación legal de detenerlos previamente a la consumación de los mismos y serán juzgados en grado de frustración pero las condenas serán las mismas que si los hubierna cometido, la única diferencia es que el mal causado será mucho menor.

¿O es que si la Policía conoce que unos delincuentes armados y organizados van a cometer un atraco no los detiene y espera a que lo realicen para poder detenerlos?

Muchos políticos iluminados se han pensado que son diferentes al resto de los ciudadanos que les pagamos sus sueldos por el mero hecho de que ostenten un cargo público y con ello manipulan las leyes de forma torticera a su antojo, quebrando esa confianza que les dio su nombramiento.

Otros políticos olvidan cual es su misión y parecen seguir el juego a estos impresentables, justificando con su torpeza y debilidad la posición de los primeros y dejando a los ciudadanos impávidos e indefensos.

Para eso está establecido un ordenamiento jurídico en España y el Gobierno debe hacer que se cumpla o dejará de tener legitimidad también para hacerlo cayendo en el mismo juego que el quebrantador.

Este es el contenido del tipo delictivo de la Sedición en nuestra vigente ley penal, deténganse tan solo un momento a leer los tipos expuestos y seguro que coincidirán con mis anteriores reflexiones.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

"TÍTULO XXII

Delitos contra el orden público
CAPÍTULO PRIMERO

Sedición

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 546

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Artículo 547

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Artículo 548

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Artículo 549

Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición." 

Lo único que me queda por decir es que no sé si es más culpable el que comete o el que consiente.

Lo dejo a su criterio amigo.

 

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